¿ Qué pasa si se vuelve a contratar al trabajador de nuevo más adelante ? Como consecuencia de la crisis sanitaria, su empresa va a tener que despedir a algunos de sus trabajadores y satisfacerles una indemnización exenta de tributar en el IRPF. ¿Y qué pasa si lo vuelves a contratar más adelante?
Dado las circunstancias, su empresa se ha visto envuelta en una importante bajada de ventas, lo que va a llevar a tener que despedir a varios de sus trabajadores y darles una indemnización. Que sepa, que dicha indemnización queda exenta de tributar en el IRPF. De todos modos, ante esto nos surge una duda,
¿Qué pasa si se vuelve a contratar al trabajador de nuevo más adelante?
Se entiende que la indemnización no tiene que tributar por IRPF en el momento en que hay una desvinculación efectiva entre el trabajador y la empresa de, al menos, tres años. En caso de que el trabajador se reincorpore de nuevo a la empresa dentro de ese plazo de tres años, ha de saber que esa indemnización recibida si que tributa al IRPF.
Si llega a este punto, el trabajador que se reincorpora ha de presentar una complementaria del IRPF correspondiente al ejercicio en el que fue despedido, satisfaciendo así la cuota y los intereses de demora que correspondan al mismo.
De todos modos hay una serie de cuestiones que se han de tener en cuenta cómo:
• Si en el momento del despido el trabajador ya llevaba más de dos años trabajando, al hacer la complementaria, tendrá derecho, en la mayoría de casos, a computar una reducción del 30% sobre la indemnización a declarar.
• Su empresa, por su parte, no deberá presentar una complementaria sobre las retenciones no efectuadas.
Se reincorpora como autónomo
Dependiendo de la actividad que realice la empresa, nos podemos encontrar con qué la persona no se reincorpore a la plantilla como uno más si no se dé de alta como autónomo y empiece a prestar servicios como un proveedor más de los que ellos ya tienen. En ese caso, si se llega a dar antes de los tres años, se sigue considerando que no ha existido una desvinculación efectiva de la empresa y ha de tributar por esa indemnización percibida.
En caso de que la persona que se reincorpora como autónomo y se puede demostrar que los servicios que presta ahora mismo son diferentes a los que prestaba anteriormente, puede alegar que puede existir una desvinculación efectiva con la empresa.
Si se produce la reincorporación dentro de los tres años, la indemnización tributará por IRPF. El trabajador deberá hacer una declaración complementaria del año de cobro, ingresando la cuota y los intereses de demora correspondientes.
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ARTÍCULO: ¿Qué pasa si se vuelve a contratar al trabajador de nuevo más adelante?.
Valencia 25 de julio 2020