Deducción de las derramas comunitarias
Si usted es propietario de un piso alquilado y el año pasado tuvo que pagar derramas a la comunidad de vecinos por la realización de alguna obra en dicho edificio, aquí te mostramos cómo debe deducirse el gasto.
El año pasado su comunidad acordó llevar a cabo obras en el edificio. Por ello, con el fin de constituir un fondo con el que hacer frente al pago de dichas obras, se empezaron a emitir unos recibos extraordinarios (las denominadas “derramas”).
¿Qué tratamiento fiscal debe dar a estos pagos?
Tratamiento en IRPF en las derramas comunitarias
Dependiendo de si las obras tienen el carácter de gastos de conservación o suponen una mejora del inmueble, se hará como tratamiento IRPF.
- Conservación. Se consideran gastos de conservación las obras de reparación de averías o de mantenimiento (pintado, limpieza…) y la sustitución de elementos deteriorados (reforma de la fachada o la cubierta del edificio, sustitución de la instalación eléctrica o del ascensor…).
- Mejora. Se consideran obras de mejora aquellas que aumentan la habitabilidad o la vida útil del inmueble o la instalación de elementos que antes no existían (por ejemplo, consolidar la estructura, instalar un ascensor…).
En caso de que las obras sean por motivos de conservación de su edificio, usted podrá deducirse como gasto los importes realizados por su totalidad.
Ha de tener en cuenta que puede hacerlo pero sólo hay una limitación: recuerde que los gastos por reparaciones anuales, junto con los gastos por intereses, tienen como tope la cuantía de los ingresos del alquiler (el exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes)
Las derramas para obras de mejora no son deducibles como gasto, sino que el coste total debe amortizarse a partir del momento en que las obras finalicen. Y por último, en el caso de las derramas extraordinarias para gastos de conservación del edificio, Hacienda considera que son deducibles, pero sólo en el momento en que se realiza el pago al contratista y se dispone de la factura correspondiente.
Tratamiento en IVA de las derramas comunitarias
De todos modos si actualmente usted está repercutiendo IVA por la vivienda o el local que tiene alquilado, tendrá derecho a deducirse el IVA soportado por las obras (en los mismos términos en que se esté deduciendo el IVA soportado por otros bienes o servicios). Para poder llevarlo a cabo deberá disponer de una copia de la factura de las obras (que irán a nombre de la comunidad y que podrá facilitarle el presidente o administrador)ya que sin ellas no podría probar que se han realizado y por tanto, no deducirse el gasto de las mismas.
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Artículo: Deducción de las derramas comunitarias. IRPF / IVA
Autor: Urbano Consultores Valencia
Fecha: Valencia 25 de abril 2020