por Ángel Rodríguez Urbano Licenciado en Derecho y Diplomado en Empresariales.
Constituir una Sociedad Limitada Sin Aportaciones de dinero en 2024
Es un tema que muchos se preguntan como realiza. Y aquí vamos desmembrar, para conocimiento de nuestros lectores y que explicamos de manera habitual a nuestros clientes en Urbano Consultores. A tenor de la reforma la Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad y en tanto en cuanto la Ley 11/2018 y a tenor del art. 62 LSC que desde el 1 de enero de 2019 está vigente.
“Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
1. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas. (…)”
Constituir una Sociedad Limitada Sin Aportaciones de dinero en 2024: Esta modificación, tiene a mi entender una realidad que hasta ahora no se contemplaba que infravalora el capital social de las sociedades. Al contrario las sociedades de un capital social de 3.000€ que efectúan los pagos notaría, registro y el abogado y asesor fiscal para realizar el alta y además del contrato de arrendamiento y primeros materiales de oficina y materiales. De facto no contemplan que hubiesen una garantías respecto a los acreedores. Porque a no ser que aumenten los mínimos de capital, es harto complicado que la documentación bancaria de la aportación de los 3000€ depositados en entidad sean suficientes como garantía si al día siguiente se retiran los fondos para el pago de las gestiones de la constitución de la sociedad limitada. Que sucedía de forma inmediata una vez se constituía la sociedad que queda en una situación de insolvencia con los primeros gastos, y para más inri llegado el caso esta sociedad puede o tiene en muchas de las ocasiones un crédito solicitado para la apertura de la actividad comercial.
Garantías de Constituir una Sociedad Limitada Sin Aportaciones de dinero en 2024
Al responsabilizarse directamente los socios fundadores solidariamente sobre las cantidades aportadas en futuro, existe una mayor garantía hacia los acreedores que ven y encuentran que esa garantía se traslada hacia los fundadores por el importe que plasmen en la escritura de constitución tanto en cuanto con un importe de 3.000€ que es de escasa garantía para los tiempos que corren bajo mi criterio.
Para terminar, ya no es necesario acudir con los fondos de 3.000€ para la constitución de una sociedad limitada, ni una lista de enseres para alcanzar el importe deseado. Así se evitan los defectos de subsanación de Registro Mercantil provincial. Siendo la forma más rápida y eficaz. Evitando costes y trámites innecesarios.
¿Tienes alguna duda? ¿Hay algo que no entiendas? Desde Urbano Asesores te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros, te explicaremos todo el proceso de una manera rápida y sencilla. No te lo pienses! La primera consulta es gratuita!! Visítanos, estamos en Valencia, Calle Sueca 81. Urbano Asesores, tu Asesoría de confianza.
Artículo: Constituir una Sociedad Limitada Sin Aportaciones de dinero en 2024
Autor: Urbano Consultores Valencia
Fecha: Valencia 19 de abril 2024