Su empresa está siendo objeto de una inspección tributaria, y el inspector le ha propuesto la firma de un acta con acuerdo…
¿ Se puede firmar actas con acuerdo ?
La ley permite la firma de “actas con acuerdo”, de forma que el inspector y el contribuyente puedan acordar la cuantía de éstas. Esto no supone una manera de negociar con el inspector ya que es en la misma ley en la cuál se recogen los supuestos para poder hacerlo.
¿Cuándo es posible firmar un acto con acuerdo ?
• En primer lugar, cuando la inspección versa sobre conceptos jurídicos indeterminados como por ejemplo, en caso de que se discuta la existencia de motivos económicos válidos en una reestructuración empresarial.
• Por ejemplo, si un activo está o no afecto a la actividad empresarial.
• O, por último, cuando es necesario hacer estimaciones o valoraciones que no pueden cuantificarse de forma cierta, por ejemplo, cuando se discute el importe deducido en concepto de deterioro de existencias.
¿Puedo proponer yo la firma de un acta con acuerdo ?
La respuesta es sí, para evitar litigios proponga usted mismo la firma de un acta de este tipo cuando se dé alguno de los supuestos anteriores y tenga argumentos a favor de su empresa que sean difícilmente refutables por el inspector.En ese caso será más sencillo que el inspector se avenga a firmar, ante la posibilidad de perder el caso ante instancias superiores o ante los tribunales ordinarios.
¿Qué ventajas tiene las «actas con acuerdo» ?
Además de reducir la cuantía de la liquidación (ya que la habrá negociado con el inspector), firmar un acta de este tipo también le permitirá reducir la cuantía de la sanción. En estos casos se aplica una reducción del 50%, en lugar del 30% aplicable en las actas en conformidad. Y, aunque no se aplica la reducción del 25% por pronto pago (reducción que sí se aplica en las actas de conformidad), igual-mente se obtienen ahorros. También nos encontramos ante un menor riesgo. Este tipo de actas evitan el riesgo de que, si se firman en disconformidad, los tribunales acaben dando la razón a Hacienda.
¿Tiene algún tipo de inconveniente?
En todo caso, este tipo de actas también presentan algunos inconvenientes que le interesa conocer y tener en cuenta:
• Antes de la firma del acta, se tiene que constituir un depósito o una garantía (aval o seguro de caución) que cubra el importe de la liquidación y de la sanción.
• Asimismo, estas actas sólo se pueden impugnar por causas muy concretas y poco frecuentes (en vía administrativa sólo mediante la declaración de nulidad de pleno derecho, y en vía contenciosa sólo por la existencia de vicios en el consentimiento), por lo que se debe estar muy seguro antes de firmar-las.
Las actas con acuerdo sólo pueden firmarse cuando la discusión versa sobre conceptos indeterminados, sobre valoraciones o sobre la apreciación de determinados hechos. Ambas partes ceden un poco y, a cambio, se evitan pleitos de resultado incierto.
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