¿Cómo debo clasificar el IVA de mis ventas por internet?
Hablemos de cómo se debe aplicar el IVA si vende sus productos o servicios a través de una página web o bien por otras vías. Actualmente, hacienda ha declarado que las ventas por internet suponen un control prioritario para ellos.
¿Cómo debo clasificar el IVA de mis ventas por internet? En este artículos te aclaramos tus dudas:
A efectos del IVA, debe clasificar sus ventas por Internet en una de estas categorías:
- Entregas de bienes o prestación de servicios en general. Dentro de esta categoría están las ventas que los clientes contratan por Internet, pero que también pueden contratar por otras vías (teléfono, presencialmente en un punto de venta, etc.).
- Servicios electrónicos. Los servicios electrónicos son aquellos que se facilitan a través de Internet y que no pueden prestarse por otra vía. Por ejemplo: la descarga de archivos informáticos o de aplicaciones para móviles, servicios de alojamiento de páginas web, etc.
¿ Cómo afecta el IVA de mis ventas por internet si me encuentro en España o fuera de ella ?
Para ambos casos tenemos una solución, si se encuentra en el primer caso, en las entregas de bienes realizadas en España o en las prestaciones de servicios realizadas a destinatarios establecidos en España, debe aplicar IVA según las normas generales del impuesto y repercutirlo (a efectos de este impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla se consideran territorios de fuera de la UE).
Si el comprador es una empresa (de dentro o fuera de la UE) o un particular (consumidor final) residente fuera de la UE, las ventas están exentas y no deberá repercutir IVA. Para emitir facturas sin IVA a empresas de la UE, debe darse de alta en el Registro de operadores intracomunitarios, y su cliente debe proporcionarle un número de IVA válido expedido por las autoridades de su país.
En cambio, las ventas a particulares situados en otro país de la UE sí tributan por IVA:
- En principio, en estas ventas debe repercutir el IVA vigente en España (en general, el 21%).
- No obstante, deberá repercutir el IVA que se exija en el territorio de destino (e ingresarlo en la Hacienda de ese país) si sus ventas en dicho país superan ciertos límites.
Si los bienes se entregan en España o los servicios se prestan a destinatarios establecidos en España, debe repercutir IVA por estas ventas. Pero si el adquirente es una empresa (de dentro o fuera de la UE) no debe repercutir IVA.
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