IRPF / IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El valor comprobado de un inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es válido para determinar su valor de adquisición en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Téngalo en cuenta.
¿Y si el Valor ya fue Comprobado?
Cuando se adquiere un inmueble, es habitual que el comprador liquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el valor de compra escriturado. No obstante, como el ITP se debe calcular sobre el “valor real” del inmueble, Hacienda puede comprobar el valor declarado, proceso que suele darse con frecuencia. Una vez comprobado el valor, si éste es inferior al valor real, puede hacernos llegar una notificación de pago aumentando el impuesto, ya que Hacienda ha estimado que la cantidad que íbamos a pagar anteriormente no era suficiente.
¿Y si quiero vender el inmueble en un futuro?
Pues bien, si se produce esa comprobación y el titular vende el inmueble en el futuro, muchas veces Hacienda no acepta que el “valor comprobado” se considere como “valor de adquisición” a efectos de cuantificar la ganancia que debe tributar en el IRPF. Este criterio perjudica claramente al vendedor, ya que, si se pudiese tomar como valor de adquisición el valor comprobado a efectos del ITP, la ganancia que obtendría por la venta y la cuota a pagar en el IRPF serían más reducidas.
¿Qué dicen los tribunales sobre el valor comprobado en el ITP?
Pues bien, en el caso de encontrarse en el mismo supuesto, no se conforme y defienda sus derechos. Según los tribunales, el valor comprobado en el ITP sí es válido a efectos de los impuestos directos (el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades).
En concreto, los tribunales argumentan que, si la Administración Tributaria determinó el valor real del inmueble en la primera transmisión, queda vinculada cuando ha de determinar dicho “valor real” a efectos de calcular el incremento patrimonial de la segunda transmisión.
¿Cómo actuar?
Por tanto, si usted compró un inmueble cuyo valor fue comprobado por Hacienda a efectos del ITP y ahora va a venderlo, no lo dude: tanto en el Impuesto sobre Sociedades (si vende a través de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada) como en el IRPF (si es una persona física), tome como valor de adquisición el valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP adicional satisfecho). En el caso de que Hacienda le pusiera algún reparo, haga referencia a la existencia de sentencias que confirman su forma de actuar.
¿Y si he tenido Ventas anteriormente?
Si en el pasado usted siguió el criterio de Hacienda (es decir, si vendió algún inmueble y tomó como referencia el valor de adquisición y no el valor comprobado), tal vez aún esté a tiempo de aprovechar este criterio de los tribunales. Si todavía no han pasado cuatro años desde el fin del plazo voluntario de declaración, presente un escrito rectificativo ante Hacienda y solicite que se le devuelva el impuesto ingresado de más de forma indebida. En caso de que Hacienda le deniegue dicha solicitud, presente los correspondientes recursos alegando el criterio establecido en las sentencias de referencia.
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Artículo: IRPF / IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Autor: ANGEL RODRÍGUEZ URBANO
Fecha: Valencia 21 de Febrero 2020