RELACIONES COMERCIALES
Si su empresa firmó un contrato de suministro por un par de años y, transcurridos seis meses su cliente ha sido declarado en concurso…
¿puede dejar de suministrarle antes de que finalice el contrato?
Por ejemplo, si su empresa se dedica a la venta de maquinaria industrial, y recientemente ha sabido que uno de sus clientes, con el que tenía firmado un contrato por el que debía entregarle una máquina, ha sido declarado en concurso de acreedores se está planteando poner fín al contrato, devolverle los anticipos que ha recibido y no suministrarle la máquina, ya que teme que su cliente no le pague ¿Es posible hacerlo?
Pues bien, sepa que el hecho de que una empresa sea declarada en concurso no afecta a la validez de los contratos que ésta tenga firmados, tanto como cliente como proveedor. Por tanto, salvo que de mutuo acuerdo decidan rescindir el contrato, su empresa seguirá estando obligada a suministrar los pedidos pactados y su cliente deberá pagárselos. La normativa actual está configurada de manera que, aunque una empresa caiga en concurso de acreedores, pueda seguir operando normalmente y hacer así que tenga la posibilidad de intentar recuperar su situación, lo que no podría ser posible en el momento en el que sus proveedores dejaran de servirle. Además, que el concurso de acreedores sólo paraliza el pago de las cantidades devengadas con anterioridad a su declaración, que son las que se ven afectadas por las posibles reducciones o aplazamientos que se acuerden en el concurso. Es decir, si su empresa efectúa un suministro con posterioridad a la declaración de concurso, en teoría deberán pagarle en la fecha de vencimiento que hayan pactado.
¿Puedo anular el contrato de forma unilateral?
La respuesta es, rotundamente no. Su empresa sólo podrá anular un contrato firmado con un cliente o con un proveedor declarado en concurso si así lo acuerda con él, o bien si éste incumple algún acuerdo que haya sido establecido como causa de resolución (como no servirle la mercancía en plazo, o en caso de impago). Su empresa podrá incluso solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que esta situación le haya ocasionado.
¿Y si incumple el contrato?
Si el concursado incumple alguno de los pactos del contrato y su empresa quiere rescindirlo, presente una demanda judicial ante el mismo juzgado que esté tramitando el concurso, solicitando dicha rescisión y aportando la documentación que demuestre el incumplimiento de la empresa concursada.
De todas formas, tenga en cuenta que aunque el concursado incumpla alguna parte del contrato y exista una causa de resolución, en casos excepcionales, el juez puede denegar su anulación. Esto ocurrirá si considera que la resolución va en contra del “interés del concurso”, impidiendo que la sociedad concursada pueda seguir con su actividad.
Aunque alguno de sus clientes o proveedores sea declarado en concurso, su empresa deberá cumplir con los contratos que haya firmado con ellos, y sólo podrá solicitar la resolución del contrato si el concursado incumple los acuerdos.
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Artículo: RELACIONES COMERCIALES
Autor: Urbano Consultores Valencia
Fecha: Valencia 4 de abril 2020