¿Cómo recuperar el material de un proveedor en concurso de acreedores?

¿ Cómo recuperar el material de un proveedor en concurso de acreedores ? Urbano Consultores. Gestoría fiscal, laboral y contable en Valencia.

¿ Cómo recuperar el material de un proveedor en concurso de acreedores ?

El proveedor al que usted confía material todos los meses para que le preste unos servicios ha entrado en concurso y tanto su material como el que usted le confía ha sido requisado. Entonces…cómo demuestra que ese material es suyo y no de su proveedor ?
Aunque su proveedor le dice que no se preocupe, lo cierto es que aparentemente el material está “requisado” en sus instalaciones, por lo que usted no tiene claro que lo vaya a poder recuperar en breve. Vea cómo debe actuar para hacerlo.

¿Cómo puedo recuperar el material?

Esta situación es habitual en los concursos de acreedores, pues el administrador concursal nombrado por el juzgado debe confeccionar un inventario de los bienes de la empresa concursada. En ese momento se nos plantea un problema: el administrador paraliza los bienes que hay en las instalaciones de la empresa porque se presume que son propiedad de la empresa que ostenta la titularidad del local, por tanto, para recuperar su material, usted deberá demostrar al administrador concursal que le pertenece y que únicamente está en esas instalaciones porque las deposita mensualmente para que le presten una serie de servicios.

¿Qué medios puedo usar para demostrar que el material es mío?

Para poder iniciar los trámites de demostración, solicite a su proveedor los datos del administrador concursal y envíe a éste una carta (mejor por burofax). Es aconsejable que en ella haga constar lo siguiente:

  • Una identificación de los bienes, exponiendo que le pertenecen y que la empresa concursada no tiene ningún derecho de uso o garantía sobre ellos.
  • Adjunte los justificantes conforme el material es de su propiedad (factura de compra), así como cualquier documento que pruebe que se encuentra en los almacenes del concursado sólo para que éste le preste un servicio. Para un mayor esclarificación de los hechos es conveniente que adjunte el contrato con su proveedor por el cual éste le presta el servicio. Asimismo, asegúrese de que en los albaranes de entrega queda claro que el titular es usted.
  • Demuestre también al administrador concursal que su proveedor tampoco tiene ningún derecho a retener su material. Para ello, acredite que no tiene pagos pendientes con ese proveedor adjuntando justificante de pago de sus facturas. Si su proveedor ya había realizado el trabajo y sólo le faltaba facturarlo, solicite al administrador concursal que le emitan esa factura para que pueda abonarla inmediatamente.
Cómo recuperar el material de un proveedor en concurso de acreedores
Cómo recuperar el material de un proveedor en concurso de acreedores

¿Es importante fijar un plazo de devolución de mi material?

La respuesta es, rotundamente si, es importante que otorgue un plazo para que le devuelvan su material.

¿Y a dónde me dirijo si no me devuelven el material en el plazo establecido?

Si pasa ese plazo sin una solución (porque el administrador no le contesta, o bien lo hace denegándole la devolución), deberá acudir al juzgado que tramita el concurso y solicitar la devolución.

¿Cómo iniciar el procedimiento de devolución del material?

Para ello, deberá presentar una demanda (con abogado y procurador) y tramitar un procedimiento denominado incidente de separación patrimonial. Si no logra recuperar su material en el plazo indicado, no demore la presentación de ese incidente. De lo contrario, corre el riesgo de que la situación se complique:
Puede suceder que el administrador acabe incluyendo el material en el inventario de bienes de la empresa concursada. En ese caso, usted debería impugnar dicho inventario dentro del procedimiento concursal (lo que comportaría mayores gastos y el riesgo de que el juzgado no le diera la razón).

¿Qué pasa si el material ha sido vendido o sufre algún tipo de daño?

También puede suceder que, mientras tanto, las piezas se “pierdan” o sufran daños. O incluso que sean vendidas a un tercero. En ese caso, la ley le permite exigir el cobro a quien las ha adquirido, aunque, evidentemente, el asunto se habrá complicado de forma innecesaria.

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Valencia 5 de abril 2020

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