SUCESIONES / PATRIMONIO Otra forma de tener actividad económica
Si dispone de inmuebles que tenga alquilados y se quiere beneficiar de los incentivos de empresa familiar, lo habitual es que contrate a un trabajador. En este caso, puede encontrarse con que Hacienda se oponga a ello. Si eso llega a suceder sepa que tiene otra alternativa.
¿Qué alternativa tengo?
Si usted dispone de varios inmuebles alquilados y decide contratar a una persona a jornada completa para gestionar esta actividad, sepa que se considerará que dichos inmuebles constituyen una actividad económica. También ha de tener en cuenta que si los rendimientos que percibe por dicha actividad constituyen su principal fuente de renta, disfrutará de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar:
Si tributa por Impuesto sobre el Patrimonio, podrá declarar dichos inmuebles como exentos. Al transmitirlos por donación o herencia, los perceptores disfrutarán de una reducción de entre el 95% y el 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Es suficiente para Hacienda?
La respuesta es que, aunque contratar a un trabajador a jornada completa es necesario, puede no ser suficiente. Hacienda, además, exige que el número de inmuebles y el trabajo que generan justifique la necesidad de la contratación. Por tanto, puede ocurrir que, después de hacer frente al coste del empleado, Hacienda impida aplicar los beneficios de empresa familiar (porque, por ejemplo, se alquilan sólo dos o tres viviendas y Hacienda considera que ese número tan bajo no justifica la existencia de una actividad económica).
¿Existen otras opciones?
La respuesta es sí, si sus inmuebles son viviendas, dispone de otra alternativa menos costosa y más segura para garantizar que están afectos a una actividad económica y que su transmisión a los hijos disfrutará de los incentivos indicados:
alquilar los inmuebles de forma temporal y con servicios hoteleros. En este caso concreto, Hacienda considera que estos alquileres tienen el carácter de actividad económica (en concreto, la clasifica en el epígrafe 685 del IAE: “Alojamientos turísticos extra hoteleros”), independientemente de los trabajadores contratados. En este sentido ha de saber que es preciso que alquile las viviendas de forma temporal (por ejemplo, a turistas) y se obligue a prestar servicios complementarios propios de un hotel al arrendatario:
- Ha de ofrecer, entre otros, los servicios de restaurante, la limpieza del inmueble y el lavado de ropa de cama y baño periódicos, o la puesta a disposición de otros servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa, etc.
- No se consideran servicios complementarios los servicios de limpieza del apartamento y de cambio de ropa prestados a la entrada y a la salida de cada período de alquiler.
En estos casos, a diferencia de un alquiler para vivienda habitual con inquilinos y sin ningún tipo de servicio, para disfrutar de los beneficios de empresa familiar, será suficiente con que sea usted mismo el que se encargue de prestar los servicios, o que contrate a un trabajador sólo unas horas en lugar de hacerlo a jornada completa. Tiene que tener en cuenta también que deberá repercutir un IVA
del 10% por los alquileres. De todos modos, podrá deducirse el IVA que soporte por la actividad (por reparaciones, consumos, o incluso por la propia adquisición de la vivienda alquilada).
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Artículo: SUCESIONES / PATRIMONIO Otra forma de tener actividad económica
Autor: Urbano Consultores Valencia
Fecha: Valencia 23 de abril 2020