La legislación establece a estos efectos, los requisitos que hacen posible la inclusión de los datos en mencionados ficheros de solvencia económica, destacando el siguiente:
1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
En aquellos casos que no exista una deuda en los términos expuestos, podríamos estar hablando que se ha vulnerado tu Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia imagen, resultado de una intromisión ilegitima, lo que te posiciona como víctima como consecuencia de haber procedido a la inclusión de tus datos personales en cualquier registro de morosos.