Responsabilidad del asesor fiscal
Dentro del marco de la actividad del asesor fiscal, éste, puede incurrir, tanto en responsabilidades frente a Hacienda como en responsabilidad penal si se diera el caso. Sabes en qué tipo de situaciones puede verse envuelto?
Responsabilidad del asesor fiscal En el ámbito tributario
Dentro de los casos que nos podemos encontrar, tenemos el cooperador necesario. En ese momento en el que Hacienda considera que el asesor fiscal ha colaborado activamente en la comisión de una infracción tributaria, se le pueden exigir responsabilidades. Cuando decimos que se le considera que ha colaborado activamente en la comisión de un delito, nos referimos a que esta infracción no ha sido cometida directamente por él, sino por uno de sus clientes.
Responsabilidad del asesor fiscal: También podemos hablar de la intencionalidad de la actuación del asesor fiscal, es decir, para que Hacienda pueda exigirle responsabilidades, debe de probar que la colaboración del asesor en la comisión de la infracción ha sido activa en intencionada, lo que se conoce en el derecho como Dolo o Intencionalidad.
Para que la responsabilidad recaiga directamente al asesor, es necesario que tras la comprobación que haya efectuado Hacienda al cliente, no sólo se haya girado una liquidación si no que se le haya impuesto una sanción por la existencia de una infracción tributaria.
Responsabilidad del asesor fiscal:
En cuanto al tipo de responsabilidad se refiere, la responsabilidad el asesor es solidaria. En el momento en el que se finaliza el periodo voluntario de pago para el deudor principal, Hacienda puede llegar a exigir esa deuda sin necesidad de haber perseguido previamente el patrimonio de dicho deudor ni haberlo declarado fallido.
Responsabilidad del asesor fiscal en el ámbito penal
Dentro del ámbito penal, nos encontramos con que el asesor fiscal puede llegar a verse envuelto en responsabilidad penal en el caso en el que se haya producido un delito fiscal. En los casos en los que haya sido el cliente el que haya llegado a cometer el delito fiscal, no sólo se le piden responsabilidades penales al cliente como tal, también el asesor puede verse involucrado ya que se entiende que un delito de tipo fiscal cuya cuota defraudada supere los 12.000 euros, se da por entendido que el asesor fiscal está al corriente del mismo. La pena prevista para los delitos contra la Hacienda Pública es la de prisión de uno a cinco años, así como una multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada.
El asesor fiscal puede llegar a intervenir en la comisión de un delito contra la Hacienda Pública de diferentes maneras:
• Cuando su participación se relacione con un diseño íntegro de la operación defraudatoria, o bien cuando aporte conocimientos necesarios e insustituibles para ello.
• Si el asesor fiscal actúa como representante del contribuyente, puede ser responsable como coautor del delito o como partícipe.
• Si el asesor fiscal defrauda sin conocimiento de su cliente –porque es su representante legal o voluntario–, se le puede imputar el delito como autor.
• De todos modos, hemos de recordar y recalcar que, el hecho de que sea el propio cliente el que presente en su nombre cualquier declaración, no implica responsabilidad tributaria o responsabilidad penal del asesor, aunque en dichas declaraciones haya errores.
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Artículo: Responsabilidad del asesor fiscal
Autor: Urbano Consultores Valencia
Fecha: Valencia 21 de agosto 2020