Regularización de Finiquito y retención de finiquito en 2021

Articulo: Regularización de Finiquito y retención de finiquito en 2021

Regularización de Finiquito y retención de finiquito en 2021 : El finiquito es el pago que  corresponde cuando la relación laboral se termina de forma voluntaria. Es el dinero que la empresa otorga en caso de renuncia, o término del contrato temporal (por ejemplo) .

¿ Qué incluye el Finiquito ?

Cuando se recibe un finiquito, éste debe incluir el pago de los días que se haya trabajado del período (ya sea por semana, por quincena o por mes), la parte proporcional del aguinaldo, la parte proporcional de las vacaciones y otras prestaciones que contemple el contrato, tales como bonos, comisiones o fondo de ahorro. En caso de que se haya trabajado en la empresa por más de 15 años, también debe incluir una prima de antigüedad.

Regularización de Finiquito y retención

En ese momento en el que uno de sus trabajadores le comunica su dimisión, usted tiene la obligación de calcularle su correspondiente finiquito, pero, ¿sabe que deberá regularizar su tipo de retención y que es posible que éste quede a cero?

¿Liquidación obligatoria?

Si uno de sus empleados abandona su empresa (sea por baja voluntaria o por despido), usted le deberá pagar su correspondiente finiquito. Por ello debe de incluir, aparte del salario de los días que haya trabajado en ese mes:

  • Deberá abonarle la parte proporcional de pagas extras que haya devengado hasta ese momento, así como los días de vacaciones devengados y que no haya disfrutado.
  • Si le ha despedido por causas objetivas, junto al finiquito deberá pagarle la indemnización de 20 días por año trabajado. Dicha indemnización está exenta en el IRPF de su trabajador.
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¿Cómo calculo las retenciones?

Pues bien, debido a que su empresa calcula las retenciones en función de la previsión de ingresos anuales de sus empleados, si uno de éstos causa baja a mitad de año le deberá recalcular el tipo de retención. Es decir, en el finiquito y en su última nómina le deberá calcular su IRPF en base a la retribución definitiva que acabe cobrando hasta ese momento.

Ejemplo sin retención

Cálculo inicial. Uno de sus trabajadores tiene un salario bruto anual de 45.000 euros, está casado y tiene dos hijos de seis y ocho años de edad. Con estas premisas, el tipo de retención aplicable en su nómina (siempre que no varíen sus circunstancias personales a lo largo del año) es del 20,03%, por lo que su empresa deberá retenerle 9.013,50 euros anuales.
Cálculo final. Ahora bien, si dicho trabajador causa baja voluntaria el 5 de abril, hasta la nómina de marzo habrá cobrado 9.642,85 euros (el salario de tres meses), y se le habrá practicado una retención de 1.931,46 euros (20,03%). Si tiene derecho a cobrar 4.160 euros de finiquito, las retribuciones totales que va a cobrar (9.642,85 + 4.160) suponen una retención total teórica (según el programa de Hacienda) inferior a la retención ya practicada de 1.931 euros. Por tanto, no deberá retener nada en el finiquito

Ejemplo con retención

Si la retención teórica a aplicar según los ingresos hasta el último día (es decir, computando el finiquito) es superior a la retención aplicada hasta ese momento (por ejemplo, porque el empleado tiene derecho a cobrar 12.000 euros adicionales como retribución variable), su empresa sí que deberá practicar retención en el finiquito.

Si uno de sus trabajadores abandona su empresa, regularice su tipo de retención a la hora de pagarle el finiquito. Si la retención teórica hasta ese momento es inferior a la que le ha estado aplicando, no aplique retención en el finiquito.

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Valencia 12 de abril 2020

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