Plazos de Devoluciones del IVA en U.E. y en España

Plazos de Devoluciones del IVA en U.E. y en España

Plazos de Devoluciones del IVA en U.E. y en España : Devoluciones del IVA, Pida su devolución antes de que finalice el plazo!!
Dentro de la declaración del IVA soportado podemos encontrarnos con dos modalidades, una de ellas es el IVA soportado en la Unión Europea y el otro es el IVA soportado en España. A continuación, te explicamos ambos plazos.

IVA soportado en la UE.

Si su empresa soporta IVA de otros países de la Unión Europea (UE), ha de saber que no existe la posibilidad de deducírselo en sus declaraciones periódicas como lo son el modelo 303. Para poder recuperar este iva, ha de solicitad su devolución a través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) y hacerlo mediante el modelo 360. Ha de saber también como apunte al IVA soportado en el año 2015, el plazo de solicitud para la devolución del mismo finaliza el próximo 30 de septiembre, así pues, si aún no ha tramitado su devolución le aconsejamos que lo haga cuanto antes.

IVA soportado en España.

Si entre las actividades que usted realiza se encuentra el asesoramiento a empresas fuera de la Unión Europea, o Canarias, Ceuta o Melilla, tiene que tener en cuenta que el 30 de Septiembre finaliza también el plazo para poder recuperar el IVA que cualquiera de las empresas que asesora hayan soportado en 2015 en España. Para poder llevar a cabo todo ello, las empresas de Canarias, Ceuta o Melilla deben emplear también el modelo 360, y todas aquellas empresas de la Unión Europea deben de hacerlo mediante el modelo 361.
Nos podemos encontrar también que existen empresas con las cuales no existe un convenio concreto de devolución de IVA. En ella nos podemos encontrar cualquier empresa de cualquier parte del mundo puede reclamar la devolución del IVA soportado en España, dentro de este IVA nos podemos encontrar con que entra dentro de la devolución el Iva soportado por servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias o exposiciones comerciales. Actualmente, hacienda ya no exige que exista un convenio de reciprocidad con el país en cuestión.
De todo esto podemos destacar que, tanto el IVA soportado en la Unión Europea o como el IVA soportado en España se devuelve en ambos casos siempre y cuando se solicite antes del 30 de septiembre. Esa es la fecha límite para presentar las devoluciones del IVA correspondiente al año 2015. También nos podemos encontrar que con las empresas que no tienen convenio concreto de devolución de IVA también pueden solicitar la devolución del mismo.

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ARTÍCULO: Plazos de Devoluciones del IVA en U.E. y en España.
Autor: ANGEL RODRÍGUEZ URBANO
Valencia 19 DE SEPTIEMBRE 2020

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