INVERSIONES PERSONALES. Las reservas no son gananciales
Si usted es socio de una empresa y está casado en régimen de gananciales pero un día decide divorciarse… ¿Debe entregar a su ex pareja la parte de reservas generada durante el matrimonio? Nos encontramos con que una sentencia reciente aclara esta situación.
Esta situación se da de manera frecuente en empresas familiares. Por ejemplo, porque un hijo de la persona que fundó la empresa tiene participaciones de la empresa y se casa en régimen de gananciales. Dado que muchas empresas familiares siguen una política común en materia de dividendos destinando los beneficios en forma de reserva
¿Qué sucederá con esas reservas si el hijo se divorcia? ¿Podrá reclamar su ex pareja algún derecho sobre ellas?
Dependiendo del régimen económico que se aplique al matrimonio, las relaciones económicas entre los cónyuges se darán de un modo u otro.
En caso de que se se haya casado bajo el régimen de gananciales, tenga en cuenta:
- Cada cónyuge conserva la propiedad privativa de los bienes que ya fuesen suyos antes del matrimonio, es decir, todo aquello que ha sido adquirido antes de contraer matrimonio no entra en régimen de gananciales, así como todo lo que adquiera después de contraer matrimonio, siempre y cuando sea, o una donación o una herencia. En este sentido, las participaciones de la empresa familiar no computarán en régimen de gananciales.
- Además, existe un patrimonio común de ambos cónyuges formado por el patrimonio que se vaya generando a partir de la celebración de la celebración del matrimonio. Este es el patrimonio que se reparte entre los cónyuges en caso de divorcio.
¿Y qué sucede con los dividendos?
Ha de tener en cuenta que, aunque las participaciones no computen en régimen de gananciales, los dividendos que se acuerde repartir por la sociedad durante el matrimonio son gananciales (también si el pago efectivo es posterior al divorcio).
¿Y qué sucede si la sociedad no reparte los beneficios y acuerda destinarlos a reservas?
Hasta ahora, algunos tribunales consideraban que esas reservas se computan como régimen de gananciales (por haberse generado durante la vigencia del matrimonio), por lo que en caso de divorcio el otro cónyuge tendría derecho a cobrar la mitad del incremento de valor que hubiesen experimentado las participaciones. De todos modos, recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido lo contrario [TS 03-02-2020] :
- Considera que, mientras la sociedad no acuerde distribuir las reservas, éstas siguen estando en el patrimonio de la sociedad y no en el patrimonio del socio.
- Además, es factible (y habitual) que el cónyuge socio nunca llegue a participar de esas reservas (por ejemplo, si la sociedad tiene pérdidas).
Existe una excepción y es que en este caso, en caso de divorcio el otro cónyuge no podrá reclamar nada por esas reservas.
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