Imputación temporal y 347

Imputación temporal y 347

GESTIÓN TRIBUTARIA: Imputación temporal y 347

En el mes de febrero su empresa debe desglosar la información económica de la misma por trimestres, siendo así que ha de presentar el modelo 347 que lo acredite.

¿Modelo 347?

En caso de que su empresa no esté acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y que durante el año 2019 efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido), este mes de febrero deberá presentar el modelo 347 (declaración de operaciones con terceros). En dicho modelo deberá desglosar las operaciones por trimestres, incluyéndolas en el mismo trimestre en que deban registrarse en los libros de IVA. Hacienda cruza la información facilitada en el modelo 347 con la declarada por los clientes y proveedores que han realizado operaciones con usted para detectar si el IVA se ha declarado en el período que correspondía o se ha demorado su ingreso. En caso de que se haya demorado, podría incurrir en una sanción si Hacienda lo descubre.

Imputación temporal y 347

 

¿Existen reglas de registro de estas operaciones?

Por lo general, deberá declarar todas sus operaciones de la siguiente forma:

  • Facturas emitidas. Incluya las facturas emitidas dentro del trimestre en el que se haya producido la operación.
  • Facturas recibidas. Incluya las facturas recibidas cuando las reciba.

¿Y cúales se consideran reglas especiales?

Anticipos. Todas las operaciones con anticipos llevan una serie de reglas especiales a la hora de contarlos. Así, si percibe anticipos:

  • Impute el anticipo recibido en el trimestre de su cobro, y el resto del precio (sin anticipos) en el trimestre de la operación.
  • Si el anticipo se cobra en un año anterior a la operación, sólo deberá declararlo si su importe, junto con el resto de operaciones con ese cliente durante el año, supera los 3.005,06 euros. En caso de que en dicho ejercicio no se alcanzara ese importe y no declarara el anticipo, deberá usted hacerlo cuando realice la operación (siempre que en ese año sí que supere el límite indicado).

Devoluciones o descuentos. También, deberá descontar dentro del importe de las operaciones la suma que resulte por tema de devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, así como el monto de las operaciones que queden sin efecto:
• En caso de que en un trimestre sólo haya rectificaciones, usted deberá declarar igual, con la diferencia que deberá declarar la cuantía de éstas en negativo.
• Si en un año el importe total de las operaciones con el mismo cliente es negativo, también deberá declararlo

¿Y cuando no estamos obligados a desglosar las operaciones?

Hay supuestos en los que no están obligados a registrar las operaciones desglosándolas por trimestres, algunos ejemplos de ello son:
• Si se trata de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
• En caso de empresarios que realicen operaciones acogidas al criterio de caja.
• O en caso de destinatarios de operaciones acogidas al criterio de caja (que también deben declararlas en cómputo anual).

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Artículo: GESTIÓN TRIBUTARIA: Imputación temporal y 347
Categoría: Área Fiscal
Autor: Urbano Consultores Valencia
Fecha: Valencia 18 de abril 2020

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